TRANSPARENCIA

El Colegio Oficial de Veterinarios de Guadalajara (en adelante “El Colegio”), como Colegio Profesional, es una Corporación de Derecho Público, en base al Art.1.1. “Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales” (en adelante “LCP”). El Colegio tiene una naturaleza mixta, teniendo atribuidas funciones públicas y funciones privadas. Las funciones públicas responden al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas; las funciones privadas, sin embargo, se manifiestan en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus colegiados.
El Colegio, como corporación de Derecho Público, en sus funciones públicas, es decir, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, está obligado a cumplir con la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” (en adelante LTAIBG); si bien, no en los mismos términos que las Administraciones Públicas, ya que la LTAIBG sólo le obliga a facilitar información en lo que se refiere a sus funciones públicas (“Publicidad activa”).
La “Publicidad activa” implica que la información de las funciones públicas del Colegio, de carácter organizativo, institucional, de planificación, estadístico, presupuestario o económico; ha de ser publicada de oficio, por propia iniciativa, permitiendo que pueda ser consultada y resulte accesible a cualquier persona.
La publicación de la información pública del Colegio debe ser electrónica, esto es, en la pagina web del Colegio (art.5.4. LTAIBG).
El Colegio, como sujeto obligado a la LTAIBG, además de proceder a cumplir con la “Publicidad activa”, ha de cumplir con el “Derecho de acceso a la información” de los ciudadanos, esto es, responder a las solicitudes de acceso a la información, derivada de las funciones públicas que desempeña, que le dirijan los ciudadanos.
El Colegio, a través de este apartado de “Transparencia”, procede a cumplir con su obligación de “Publicidad activa” de forma periódica y actualizada (art.5.1. LTAIBG) y a facilitar el “Derecho de acceso a la información” a todos los ciudadanos.
La información publicada a tal efecto, ha sido actualizada con fecha 23 de Abril de 2021

Publicidad Activa

Acceso a la información pública (art. 12 LTAIBG)

Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el Art. 105.b) de la Constitución Española, en la LTAIBG (Capítulo III), así como en la normativa autonómica: “Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha”, que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla la Mancha (art.23 a 25).