NORMAS DEL COLEGIO ACTIVIDADES CINEGÉTICAS
Servicios técnicos · Actividades cinegéticas
Normas del Colegio en materia de actividades cinegéticas
Normas de estricto cumplimiento referidas a la actuación de los veterinarios colaboradores en actividades cinegéticas.
Cumplimiento general
Normas de estricto cumplimiento
- Cumplimentar el Modelo de Notificación en su totalidad. En ningún caso dejarlo firmado para que lo cumplimente otra persona. Este modelo de Notificación deberá presentarse con 10 días de anticipación.
- Solo se autoriza la realización de un gancho, batida o montería, por un mismo Veterinario Colaborador en la misma fecha.
- Utilizar y controlar escrupulosamente los precintos asignados a cada colegiado, colocando el precinto correspondiente, según el destino de la pieza para autoconsumo o comercialización.
- Cuando como consecuencia de la actividad sanitaria de inspección, observamos alguna enfermedad que figure en el parte de Enfermedades de Declaración Obligatoria, deberá rellenarse este y comunicarlo de manera inmediata al Coordinador, siendo el Veterinario Colaborador actuante responsable de su control y destrucción.
- Toda documentación referente a la actividad cinegética realizada o suspendida, deberá tener entrada en la Delegación Provincial de Sanidad y Bienestar Social de esta provincia en la semana siguiente a su celebración.
- El incumplimiento de las normas anteriores, dará lugar a la revocación del nombramiento como Veterinario Colaborador en actividades cinegéticas.
Procedimiento
Normas de actuación en monterías de autoconsumo
- Utilizar el antiguo Modelo de Notificación. Debe de ser enviado a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social con una antelación mínima de 10 días.
- Realizada la inspección macroscópica de vísceras y la inspección triquinoscópica de las piezas, si el resultado de las mismas es favorable, utilizar los precintos azules, y cumplimentar tantos certificados de Inspección Sanitaria de Carne de Caza fuesen necesarios.
- Remitir a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social las copias de los certificados correspondientes y el Parte de Actividades Cinegéticas, en la semana siguiente de la celebración de la montería, gancho, batida, etc.
Procedimiento
Normas de actuación en monterías de comercialización
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Utilizar el Modelo de Solicitud de Comercialización de piezas de Caza Silvestre
Anexo IV (debe de presentarse en la Delegación Provincial de Salud
y Bienestar Social con 10 días de anticipación). El organizador de la Montería,
gancho, etc., deberá aportar junto con este documento:
- La autorización de Medio Ambiente.
- La gestión de subproductos.
- Aceptación de la Sala de Tratamientos de las reses procedentes de dicha montería, gancho, etc.
- Realizada la Montería, una vez realizada la inspección de vísceras, si no existe ningún impedimento sanitario, colocar los precintos naranjas debidamente cumplimentados y cumplimentar el Anexo VI referente al documento de traslado de las piezas de caza a la Sala de Tratamiento de caza silvestre autorizada.
- Si algún animal fuese sin la cabeza (no sin el morro, para después extraer los colmillos). Se utilizará el Anexo VII, el cual se cumplimentará debidamente.
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Posteriormente se enviará a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social
(antigua Delegación Provincial de Sanidad):
- Parte de Actividades Cinegéticas, a la semana siguiente de haberse celebrado la montería, gancho, etc.
