INSTRUCCIONES ACTIVIDADES CINEGETICAS

Servicios técnicos · Actividades cinegéticas

Inspección de piezas de caza

Documentación de referencia, normativa aplicable e instrucciones para veterinarios actuantes en actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha.

Documentación

Documentos clave

Memorias, normativa y formularios oficiales relacionados con la actividad cinegética y la inspección sanitaria de piezas de caza.

Procedimiento

Instrucciones para veterinarios actuantes

Pautas de actuación para la inspección de piezas de caza silvestre destinadas a comercialización y a autoconsumo, conforme al Decreto 65/2008 y la normativa comunitaria aplicable.

Requisitos de participación

Los colegiados que deseen participar en actividades cinegéticas presentarán la instancia en las Delegaciones Provinciales de Sanidad. Si es la primera vez que actúan, acompañarán a la instancia fotocopias compulsadas de:

  • Título de veterinario.
  • DNI.
  • Carné del Colegio Oficial de Veterinarios.
  • Currículum con experiencia y formación en inspección de piezas de caza.

Plazo de presentación: del 1 de julio al 15 de septiembre de cada año.

Validez de la autorización: desde el 1 de octubre (o fecha de notificación si es posterior) hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

Piezas destinadas al autoconsumo

La notificación a la Delegación Provincial de Sanidad de la celebración de la cacería, según Anexo III de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación de [FECHA POR DETERMINAR] de 2008, se realizará con una antelación mínima de 10 días.

Las canales de jabalíes destinadas al autoconsumo serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión y el R.D. 640/2006. Los veterinarios actuantes que inspeccionen piezas para autoconsumo dispondrán de un método de digestión para la detección de triquina, permitiéndose el uso del método triquinoscópico con compresión en placas hasta diciembre de 2009, siempre y cuando se realice lo establecido en el capítulo III del citado Reglamento.

Para las canales de jabalí analizadas con el método triquinoscópico con compresión en placas, los veterinarios actuantes informarán al propietario de la pieza, por escrito firmado y donde conste el número de colegiado, de:

  1. El resultado de la inspección, determinando la aptitud o no para el consumo, relacionando el número de precinto con el documento para garantizar la trazabilidad.
  2. Que estas carnes se destinarán exclusivamente al autoconsumo.
  3. Que el método utilizado para el examen de triquina es el método triquinoscópico por compresión en placa, y que las carnes así examinadas no deben usarse para la obtención de productos cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción de la Trichinella.

Esta información se transmitirá a través del Certificado de Inspección Sanitaria.

Una vez terminada la inspección post mortem, el veterinario actuante precintará las piezas aptas para el consumo y cumplimentará el Certificado de Inspección Sanitaria para el propietario.

Piezas destinadas a comercialización

La primera inspección post mortem «in situ» la realizará el veterinario actuante en el lugar de evisceración autorizado, lo antes posible. Incluirá un examen del cuerpo y de las vísceras para observar si la carne presenta riesgo sanitario.

Si no se observan signos de enfermedad, se fijará al cuerpo del animal el precinto de identificación numerado (Anexo II del Decreto 65/2008) y se cumplimentará el Documento de traslado (Anexo VI). En el caso de piezas de jabalí, será necesario que el cuerpo vaya acompañado de la cabeza (excepto colmillos) y del diafragma a las salas de tratamiento.

Si el cazador desea enviar la cabeza de jabalí excepcionalmente a un establecimiento de taxidermia para su naturalización, podrá hacerlo bajo su responsabilidad directa, informando por escrito del establecimiento de destino (Anexo VII del Decreto 65/2008), previo examen post mortem de la cabeza por parte del veterinario actuante. En este supuesto la pieza solo podrá comercializarse a través de una sala de tratamiento que disponga de método de digestión para la detección de triquina. En ningún caso la carne de estas cabezas se destinará a consumo humano.

La trazabilidad cabeza ↔ cuerpo se mantendrá mediante la colocación de precintos de identificación en ambas partes y su correspondiente reseña en los documentos de traslado.

El veterinario actuante comprobará que los subproductos se gestionan conforme al Reglamento (CE) nº 1774/2002 y que los medios de transporte cumplen:

  1. Proteger las piezas de la contaminación y el deterioro.
  2. No superar los 7 °C durante el transporte.
  3. Estar en buen estado de conservación e higiene (limpieza y desinfección).
  4. Contar con dispositivos que permitan transportar suspendidas las piezas de caza mayor.
  5. No transportar simultáneamente, en un mismo vehículo, piezas destinadas a comercialización y a autoconsumo.

Las piezas de caza mayor circularán con piel, exentas de sangre, heces y sustancias extrañas, conservando íntegros los precintos y acompañadas de la preceptiva documentación de traslado expedida por el veterinario actuante.

Podrá modificarse el destino previsto inicialmente de las piezas de caza siempre que exista acuerdo comercial documentado entre los propietarios de ambas salas de tratamiento (la prevista inicialmente y la de destino final), garantizándose la trazabilidad. Cuando el acuerdo se produzca el mismo día de la cacería en el campo, el veterinario actuante supervisará la documentación y la trazabilidad de las piezas.

Comunicación posterior a la actividad

En un plazo máximo de una semana después de la actividad, los veterinarios actuantes remitirán al Colegio Oficial correspondiente, para su envío a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social:

  • Copia de los Documentos de traslado (en caso de comercialización).
  • Copia de los Certificados de inspección sanitaria (en caso de autoconsumo).
  • El Parte de actividades cinegéticas (en ambos casos).

Enfermedades de declaración obligatoria: el «Parte de declaración de enfermedades de declaración obligatoria» se remitirá vía fax a la Delegación Provincial de Sanidad lo antes posible desde su detección.