NORMAS DEL COLEGIO EN MATERIA DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS
NORMAS DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO REFERIDAS A LA ACTUACIÓN DE LOS VETERINARIOS COLOBORADORES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICIAS.
1.- Cumplimentar el Modelo de Notificación en su totalidad. En ningún caso dejarlo firmado para que lo cumplimente otra persona.
Este modelo de Notificación deberá presentarse con 10 días de anticipación.
2.- Solo se autoriza la realización de un gancho, batida o montería, por un mismo Veterinario Colaborador en la misma fecha.
3.- Utilizar y controlar escrupulosamente los precintos asignados a cada colegiado, colocando el precinto correspondiente, según el destino de la pieza para autoconsumo o comercialización.
4.- Cuando como consecuencia de la actividad sanitaria de inspección, observamos alguna enfermedad que figure en el parte de Enfermedades de Declaración Obligatoria, deberá rellenarse este y comunicarlo de manera inmediata al Coordinador, siendo el Veterinario Colaborador actuante responsable de su control y destrucción.
5.- Toda documentación referente a la actividad cinegética realizada o suspendida, deberá tener entrada en la Delegación Provincial de Sanidad y Bienestar Social de esta provincia en la semana siguiente a su celebración.
6.- El incumplimiento de las normas anteriores, dará lugar a la revocación del nombramiento como Veterinario Colaborador en actividades cinegéticas.
NORMAS DE ACTUACIÓN EN MONTERÍAS DE AUTOCONSUMO
1.- Utilizar el antiguo Modelo de Notificación. Debe de ser enviado a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social con una antelación mínima de 10 días.
2.- Realizada la inspección macroscópica de vísceras y la inspección triquinoscópica de las piezas, si el resultado de las mismas es favorable, utilizar los precintos azules, y cumplimentar tantos certificados de Inspección Sanitaria de Carne de Caza fuesen necesarios.
3.- Remitir a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social las copias de los certificados correspondientes y el Parte de Actividades Cinegéticas, en la semana siguiente de la celebración de la montería, gancho, batida, etc.
NORMAS DE ACTUACIÓN EN MONTERÍAS DE COMERCIALIZACIÓN
1. Utilizar el Modelo de Solicitud de Comercialización de piezas de Caza Silvestre Anexo IV (debe de presentarse en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social con 10 días de anticipación). El organizador de la Montería, gancho, etc., deberá aportar junto con este documento:
- La autorización de Medio Ambiente.
- La gestión de subproductos.
- Aceptación de la Sala de Tratamientos de las reses procedentes de dicha montería, gancho, etc.
2. Realizada la Montería, una vez realizada la inspección de vísceras, si no existe ningún impedimento sanitario, colocar los precintos naranjas debidamente cumplimentados y cumplimentar el Anexo VI referente al documento de traslado de las piezas de caza a la Sala de Tratamiento de caza silvestre autorizada.
3. Si algún animal fuese sin la cabeza (no sin el morro, para después extraer los colmillos). Se utilizará el Anexo VII, el cual se cumplimentará debidamente.
4. Posteriormente se enviará a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social (antigua Delegación Provincial de Sanidad):
- Parte de Actividades Cinegéticas, a la semana siguiente de haberse celebrado la montería, gancho, etc.