INSTRUCCIONES ACTIVIDADES CINEGETICAS


Memoria 2022 del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos

Orden 101/2022, de 23 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2022-2023.

Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

COMUNICACION URGENTE DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA Y ZOONOSIS EN ACTIVIDADES CINEGETICAS (PIEZAS DE CAZA) 

Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A TRIQUINA

INSTRUCCIONES PARA VETERINARIOS ACTUANTES EN INSPECCIÓN DE PIEZAS DE CAZA

Ante la publicación y entrada en vigor del Decreto 65/2008, de 06-05-2008, sobre la inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización y la aplicación de los Reglamentos CE 853/2004, 854/2004, 2075/2005 y R.D. 640/2006 y con el fin de dar el adecuado cumplimiento a la normativa, es por lo que se dictan las siguientes instrucciones:

     Los colegiados que deseen participar en actividades cinegéticas presentarán la instancia en las Delegaciones Provinciales de Sanidad. Si es la primera vez que actúan acompañarán a la instancia fotocopias compulsadas del Título de veterinario, del DNI, carné del Colegio Oficial de Veterinarios y currículum con su experiencia y formación en materia de inspección de piezas de caza.

     El plazo de presentación de la instancia será de 1 de julio a 15 de septiembre de cada año. Las autorizaciones tendrán validez desde el 1 de octubre o, en su caso, desde la fecha de notificación si esta es posterior al 1 de octubre, hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

I. Piezas destinadas al AUTOCONSUMO:

     La notificación a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente de la celebración de la cacería, según Anexo III de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación de _ de _ de 2008, se realizará con una antelación mínima de 10 días.

     Las canales de jabalíes destinadas al autoconsumo serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en la carne y el R.D. 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. De tal manera, los veterinarios actuantes que inspeccionen piezas de caza para autoconsumo dispondrán de un método de digestión para la detección de triquina, permitiéndose el uso del método triquinoscópico con compresión en placas hasta diciembre de 2009, siempre y cuando se realice lo establecido en el capítulo III del citado Reglamento.
Para las canales de jabalí analizadas con el método triquinoscópico con compresión en placas, los Veterinarios Actuantes informarán al propietario de la pieza de caza, por escrito, firmado y donde conste el número de colegiado de:

1º.- Del resultado de la inspección, determinando la aptitud o no para el consumo, relacionando el número de precinto con el documento para garantizar la trazabilidad.
2º.- De que estas carnes exclusivamente se destinarán al autoconsumo.
3º.- Se especificará que el método utilizado para el examen de Triquina es el método triquinoscópico por compresión en placa y que las carnes así examinadas no deben usarse para la obtención de productos cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción de la triquinella.

Esta información la transmitirán a través del Certificado de Inspección Sanitaria.

     Una vez terminada la inspección post mortem el veterinario actuante precintará las piezas aptas para el consumo y cumplimentará el Certificado de Inspección Sanitaria para el propietario de la pieza.

II. Piezas destinadas a COMERCIALIZACIÓN:

     La primera inspección post mortem «in situ» la realizará el veterinario actuante en el lugar de evisceración autorizado. Está se realizará lo antes posible e incluirá un examen del cuerpo y de las vísceras para observar si la carne presenta un riesgo sanitario.

     Si no se observan signos de enfermedad se fijará al cuerpo del animal el precinto de identificación numerado, según Anexo II del Decreto 65/2008, y cumplimentará el Documento de traslado según Anexo VI del Decreto 65/2008. En el caso de piezas de jabalí, será necesario que el cuerpo del animal vaya acompañado de la cabeza (excepto colmillos) y del diafragma, a las salas de tratamiento.

     Si el cazador desea enviar la cabeza de jabalí excepcionalmente a un establecimiento de taxidermia para su naturalización, lo podrá hacer bajo la responsabilidad directa del mismo, informando por escrito del establecimiento de destino, según el modelo del Anexo VII del Decreto 65/2008, previo examen post mortem de la cabeza por parte del veterinario actuante. Dicho Anexo acompañará a la pieza de caza a la sala de tratamiento. En este supuesto la pieza solo podrá comercializarse a través de una sala de tratamiento que disponga de método de digestión para la detección de triquina. En ningún caso la carne de estas cabezas se destinará a consumo humano.

     La trazabilidad de la cabeza con el cuerpo del animal se mantendrá mediante la colocación de precintos de identificación en ambas partes, y su correspondiente reseña en los documentos de traslado de las piezas.

     El veterinario actuante comprobará que los subproductos se gestionan correctamente conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 y que los medios de transporte utilizados para el traslado de las piezas a la sala cumplen con los siguientes requisitos:

1. Deben proteger las piezas de la contaminación y el deterioro.
2. En el transporte de las piezas no se superarán los 7ºC.
3. Estar en buen estado de conservación así como en condiciones higiénicas de limpieza y desinfección.
4. Contar con dispositivos que permitan transportar suspendidas las piezas de caza mayor.
5. En ningún caso podrán transportarse simultáneamente en un mismo vehículo piezas de caza destinadas a comercialización y a autoconsumo.

     Las piezas de caza mayor deberán circular con piel, exentas de sangre, heces y otras sustancias extrañas, conservando íntegros los precintos y acompañados de la preceptiva documentación de traslado expedida por el veterinario actuante.

     Se podrá permitir que se modifique el destino previsto inicialmente de las piezas de caza siempre y cuando se produzca un acuerdo comercial entre los propietarios de ambas salas de tratamiento (la sala prevista inicialmente y la sala de destino final), el acuerdo quede documentado y se garantice la trazabilidad de las piezas. Cuando dicho acuerdo comercial se produzca el mismo día de la cacería en el campo, el Veterinario actuante supervisará la documentación y la trazabilidad de las piezas.

     En un plazo máximo de una semana después de celebrado la actividad, los veterinarios actuantes remitirán copia de los «Documentos de traslado» en el caso de comercialización y de los «Certificados de inspección sanitaria» en el caso de autoconsumo, así como el «Parte de actividades cinegéticas» en ambos casos al Colegio Oficial correspondiente para su remisión a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.

     El «Parte de declaración de enfermedades de declaración obligatoria» se remitirá vía fax a la Delegación Provincial de Sanidad lo antes posible desde se detección.